fundación GRATIS DATE

Gratis lo recibisteis, dadlo gratis

Otros formatos de texto

epub
mobi
pdf
zip

Descarga Gratis en distintos formatos

Importancia de las Tesis

El mismo Canals ha puesto de relieve recientemente que esta situación o «estatuto» ha cambiado para dos proposiciones contenidas en una de ellas. Ha escrito que «la promulgación, el 11 de octubre de 1992, por el Papa Juan Pablo II, del nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, nos pone ante un hecho que no puede ser ignorado en la reflexión sobre las conexiones entre el misterio revelado y sus formulaciones dogmáticas, y las verdades racionales filosóficas, en especial en el campo metafísico» (Canals, 1996, 33).

En el número 318 del Catecismo, que es de «resumen», se lee:

«Ninguna criatura tiene el poder infinito que es necesario para crear en el sentido propio de la palabra, es decir, para producir y dar el ser al que no lo tenía (llamar del no ser a la existencia)» (Catecismo, 318). Tiene además una nota que se refiere a «DS 3624» (Denzinger-Schönmetzer), que es la tesis 24 de las tesis tomistas.

Por consiguiente, nota Canals, «a una afirmación equivalente a lo que profesamos creer a cerca de Dios "Creador del cielo y de la tierra, de todas las cosas visibles e invisibles", se le conexiona, en la anotación, con puntos de la "tesis" veinticuatro, que son obviamente enunciados metafísicos» (Canals, 1996, 33).

Es patente que, con ello «tenemos, pues, que la anotación puesta en el número 318 del nuevo Catecismo sugiere como explicación complementaria de su enseñanza sobre la potencia creadora una doctrina metafísica (...) que no deja de ser discutida por diversos autores escolásticos» (Canals, 1996, 34).

Reconoce Canals que «los textos citados en las notas de un documento doctrinal mantienen sólo la autoridad y el valor que tienen en sí mismos, y no participan, por el hecho de ser así citados, del mismo carácter del propio documento al que se añaden como notas. Pero que hayan sido citadas -probablemente por primera vez en un documento doctrinal- en el nuevo Catecismo, resulta muy significativo, precisamente porque su redacción y aprobación se dirigieron a delimitar y distinguir la síntesis metafísica tomista respecto de doctrinas opuestas enseñadas por otros autores eclesiásticos» (Canals, 1996, 33).

Debe aceptarse que «las tesis filósoficas afirmadas en el Catecismo tendrán hoy que ser vistas como verdades naturales esencialmente coherentes con la doctrina católica, no confundibles con opiniones de escuela» (Canals, 1996, 36).

Lo mismo puede decirse de estas palabras iniciales del número 308 del Catecismo:

«Es una verdad inseparable de la fe en Dios creador: Dios obra en todas las operaciones de sus criaturas. Es la causa primera que obra en y por medio de las causas segundas».

Comenta Canals que «es obvio que la afirmación contenida en este número 308, precisamente porque es calificada como "verdad inseparable de la fe en Dios creador", es una proposición de orden racional y metafísico. En otro caso se enunciaría en el Catecismo, no como inseparable de un misterio revelado, sino como perteneciente al mismo». Canals considera que «es una formulación equivalente al punto tercero de los contenidos en la tesis número veinticuatro de las "tesis tomista"» (Canals, 1996, 34), ya que el punto dice:

«Ningún agente creado puede influir en el ser de cualquier efecto, si no recibe previamente la moción de la Causa primera».

Ha señalado asimismo Canals que, en la redacción de las tesis, «a la expresa afirmación, en la tesis 24, de que "ningún agente creado, influye en el ser efecto alguno sin recibir la moción de la primera causa", no se le añadió ninguna matización o precisión "bañeciana", y se dejó verdaderamente abierta la posibilidad de que se sintiesen fieles a Santo Tomás los tomistas de la Compañía de Jesús, que rechazaban la "predeterminación física" y reconocían la existencia de una "ciencia media"» (1998a, 102).

Además, es «importante advertir que los tres puntos que se incluyen en la mencionada tesis son expresamente presentados como inferencias de la caracterización de la trascendencia y distinción de Dios respecto de las criaturas por la "pureza de su ser", es decir, por la identidad de la esencia divina con el acto puro de "ser" previamente afirmada en la tesis anterior» (Canals, 1996, 34).

En definitiva, «si durante estos últimos ochenta años el respeto a la autoridad jerárquica imponía a los mismos tomistas el reconocimiento de la legitimidad de aquel estatuto de cuestiones opinables, parece claro que hoy, dada la autoridad especial del texto catequístico pontificio, las doctrinas metafísicas de Santo Tomás expresamente afirmadas en el nuevo Catecismo no pueden ya ser consideradas sólo como "normas directivas seguras". Es claro que han de ser contadas entre aquellas "verdades naturales coherentes con la doctrina católica" de las que se distinguen las opiniones diversas y opuestas de las escuelas» (Ib., 36).

Por consiguiente, los dos últimos puntos de la tesis vigésimo cuarta -la incomunicación de la potencia creadora de Dios y la premoción divina en las operaciones de las criaturas- o «las tesis filosóficas afirmadas en el Catecismo tendrán hoy que ser vistas como verdades naturales esencialmente coherentes con la doctrina católica, no confundibles con opiniones de escuela» (Ib.), tal como de momento se pueden considerar todos los contenidos de las restantes tesis.

Debe tenerse en cuenta asimismo lo señalado por Canals, comentando la carta apostólica Ad tuendam fidem, publicada el 19 de junio de 1998, en la que Juan Pablo II, «para defender la fe», introduce normas jurídicas en el actual Código de Derecho Canónico, referentes al deber de observar las verdades propuestas de modo definitivo por el Magisterio de la Iglesia.

En una nota aclaratoria a ese documento, la Congregación para la Doctrina de la Fe distingue claramente tres categorías de verdades que se deben observar:

Primera: las verdades propuestas por la Iglesia como divinas y formalmente reveladas, y, por ello, infalibles, tanto por medio de un juicio solemne como por el Magisterio ordinario y universal;

Segunda: las verdades necesarias para custodiar y exponer el depósito de la fe, enseñadas como definitivas, aunque no hayan sido propuestas como formalmente reveladas;

Tercera: y las verdades presentadas como tales o al menos comos seguras, pero que no han sido propuestas ni como reveladas ni como definitivas.

Se explica asimismo en este documento que quien negara las primeras caería en herejía; las segundas, rechazaría una verdad de la doctrina católica y no estaría en plana comunión con la Iglesia; y las últimas, estaría en el error o en una posición temeraria o peligrosa.

Por otra parte, gracias a que «en el futuro la conciencia de la Iglesia puede progresar», las terceras podrían pasar al segundo tipo, tal como ha ocurrido con parte de la última de las XXIV Tesis. E incluso estas verdades definitivas podrían pasar a ser definidas como las primeras, como divinamente reveladas.

Indica también el eminente tomista Canals que «la autoridad infalible del Magisterio, en orden a la transmisión fiel de la palabra revelada, no se limita al misterio revelado, sino que se extiende también a todas aquellas verdades cuya afirmación está conexa necesariamente con el anuncio fiel de la misma fe divinamente revelada».

Y precisa seguidamente que «estas verdades necesariamente conexas con la divina revelación, y en las que la Iglesia es también asistida por el Espíritu de Dios, para la comprensión de cuanto se refiere a la fe o las costumbres, pueden tener con la fe misma una conexión de consecuencia lógica, o de realidad histórica. Una conexión lógica, que podríamos llamar también objetiva o esencial, tienen con el misterio revelado, no sólo las conclusiones teológicas ciertas, sino también los presupuestos filosóficos y verdades naturales» (Canals, 1998b, 2).

Se trata aquí de aquellas verdades que Pío X denominaba «verdades ciertas y fundamentales indiscutibles»; Pío XII, «verdades naturales conexas con la doctrina católica»; y Juan Pablo II, en su última encíclica, «exigencias irrenunciables de la palabra de Dios».